Con cariño a Ramoncín, Coti, Aurora, Cristina, Teddy, Farré y compañía:
?Por lo anterior, hay que entender que las conductas relacionadas con la utilización de nuevas tecnologías, para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de ?colocar en la Red o bajar de Internet? o las de intercambio de archivos través del sistema ?P2P?, sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial?.
Circular de 5 de mayo de 2006 de la Fiscalía General del Estado Sobre los Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial tras la Reforma de la Ley Orgánica 15-2003 - página 37 (PDF).
via: Mangas Verdes






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